sábado, 4 de diciembre de 2010


Mentiras y cintas de video




Los controladores del aeropuerto de Son Sant Joan permanecen en sus puestos de trabajo "a la fuerza". Así lo cuenta Javier Zanón, portavoz en Baleares de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) mientras denuncia que los agentes han irrumpido en la sala de control de Palma "con las pistolas en la mano y obligándolos a sentarse frente al monitor".







Luis del Pino demuestra la ilegalidad del decreto que declara el estado de alarma: 

El Gobierno se acoge a la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, de excepción y de sitio y que data de cuando era presidente Leopoldo Calvo-Sotelo.
¿Y qué es lo que dice esa Ley Orgánica? Pues en su artículo 4 dice textualmente:
"El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
A) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
B) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
C) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
D) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad."
Obsérvese cómo está redactado el artículo. Se puede decretar el estado de alarma cuando haya una catástrofe (apartado A), una crisis sanitaria (apartado B) o una situación de desabastecimiento de productos básicos (apartado D) de tanta gravedad como para justificar la implantación de ese estado de alarma. O bien (apartado C), cuando se produzca una paralización de servicios públicos esenciales Y ADEMÁS estemos en alguna de las situaciones mencionadas en los restantes apartados (es decir, tiene que haber una catástrofe, una crisis sanitaria o un desabastecimiento de productos de primera necesidad, aunque sea de menor gravedad).
¿Me quiere alguien decir qué catástrofe, crisis sanitaria o situación de desabastecimiento de productos de primera necesidad estamos viviendo? Que yo sepa, ninguna. Pero, si eso es así, entonces no se dan los supuestos para poder invocar el estado de alarma. La paralización de servicios públicos esenciales no basta por sí sola para decretar estado de alarma ninguno.

2 comentarios:

Migue (Cositas Güenas) dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
Natalia Pastor dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.